Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ana Actuando Como Representante Legal De Su Hija, La Niña Iris·Demandado Eps-I Y Del Resguardo Indígena Blanco

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad.

El señor Harold Eduardo Sua Montaña le pidió a la Corporación ser reconocido como agente oficioso pro tempore de los bebés cuya vida hubiese culminado de haber prosperado en la praxis la pretensión tutelar.

Así mismo, pidió la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en los expedientes de la referencia, desde la admisión de los respectivos escritos de tutela de los mismos, inclusive, por solicitud de parte o en su defecto de oficio.

Al analizar los presupuestos de procedencia de la precitada petición constató la Corte que no satisfizo los requisitos formales establecidos para efectuar un análisis de fondo.

En particular, encontró que el ciudadano solicitante carecía de legitimación, pues no fue parte del trámite de tutela, no fue vinculado al proceso y no cuenta con interés en lo decidido.

Por lo anterior, RECHAZÓ de plano la nulidad invocada.

El memorialista también solicitó que ocho de los nueve magistrados que integran la Sala Plena de la Corporación se declararan impedidos.

Frente a esta pretensión consideró la Corte que la misma corresponde a una recusación en la medida que se pidió la separación del conocimiento del proceso por encontrarse afectada la imparcialidad y objetividad de los funcionarios.

Concluyo la Corte que la anterior solicitud es notoriamente improcedente, pues la ley no previó la posibilidad de formular recusaciones en el trámite de las acciones de tutela.

Con base en lo anterior, también se procedió a su RECHAZO de plano.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la "solicitud de impedimento" presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en contra de los magistrados Juan Carlos Cortés Gonzáles, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y José Fernando Reyes Cuartas.
  2. Segundo. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de lo actuado dentro de los expedientes T.8.740.768 y T-8.857.733 presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña.
  3. Tercero. ADVERTIR al señor Harold Eduardo Sua Montaña que, en caso de presentar solicitudes, peticiones o escritos reiterativos, el magistrado ponente de la decisión podrá disponer su rechazo mediante un auto de breve fundamentación.
  4. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.